Inscripción de los recién nacidos en Chile

Babytuto

8 de abril de 2014

En Chile los nacimientos ocurridos en territorio chileno deben inscribirse en la Oficina de Registro Civil e Identificación, que corresponda a la Circunscripción donde se produjo el parto. Efectuada la Inscripción, se extiende un Certificado de Nacimiento, documento que prueba el estado civil de una persona, de acuerdo con la legislación chilena. En la Inscripción también se asigna el Rol Único Nacional (RUN), número que será correspondiente al de la Cédula de Identidad, cuando la solicite, y que identificará al bebé en múltiples actos jurídicos y administrativos a través de su vida joven y adulta. La inscripción, se hace con el Comprobante de Parto (documento dado por un médico o matrona, que acredita el nacimiento de un hijo o hija, y el nombre y RUN de la madre), con lo que se establece legalmente la filiación respecto de ésta. Se puede realizar dentro de los primeros 30 días de ocurrido el nacimiento por  la madre o el padre, personalmente, o a través de una tercera persona a quien éstos autoricen por un poder simple. Transcurrido este plazo, cualquier persona mayor de edad podrá también solicitar la inscripción. La inscripción del hijo o hija en el registro civil reconoce la filiación legal de la madre, es decir, los compromisos y derechos de ésta con el niño(a). Para que el padre reconozca al hijo o hija es necesario que éste nazca dentro del matrimonio o que el padre concurra personalmente o a través de una escritura pública de reconocimiento otorgada a un tercero. Es importante que los padres hagan las consultas correspondientes frente a cualquier duda, para así resolver con prontitud cualquier inconveniente que pueda surgir con alguna de las partes. Otros temas que te podrían interesar:

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